El Código Internacional de Nomenclatura Zoológica ( ICZN) es una convención ampliamente aceptada en zoología que rige la denominación científica formal de los organismos tratados como animales. También se lo conoce informalmente como el Código ICZN, por su editor, la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (que comparte el acrónimo "ICZN"). Las reglas regulan principalmente:
La nomenclatura zoológica es independiente de otros sistemas de nomenclatura, por ejemplo, la nomenclatura botánica. Esto implica que los animales pueden tener los mismos nombres genéricos que las plantas.
Las reglas y recomendaciones tienen un objetivo fundamental: proporcionar la máxima universalidad y continuidad en la denominación de todos los animales, excepto cuando el juicio taxonómico dicta lo contrario. El código está destinado a orientar solo la nomenclatura de los animales, al tiempo que deja libertad a los zoólogos para clasificar nuevos taxones.
En otras palabras, si una especie en sí es o no una entidad reconocida es una decisión subjetiva, pero el nombre que se le debe aplicar no lo es. El código se aplica solo a este último. Un nuevo nombre de animal publicado sin adherirse al código puede considerarse simplemente "no disponible" si no cumple con ciertos criterios, o cae completamente fuera del ámbito de la ciencia (por ejemplo, el "nombre científico" del monstruo del lago Ness ).
Las reglas del código determinan qué nombres son válidos para cualquier taxón en el grupo familiar, el grupo de género y el grupo de especies. Tiene disposiciones adicionales (pero más limitadas) sobre nombres en rangos superiores. El código no reconoce jurisprudencia. Cualquier disputa se resuelve primero aplicando el código directamente y no por referencia a un precedente.
El código también es retroactivo o retrospectivo, lo que significa que las ediciones anteriores del código, u otras reglas y convenciones anteriores ya no tienen vigencia en la actualidad, y los actos de nomenclatura publicados 'en los viejos tiempos' deben evaluarse solo en la presente edición. del código. En los casos de disputas relativas a la interpretación, el procedimiento habitual es consultar el Código francés, por último se puede llevar un caso a la comisión que tiene el derecho de publicar una decisión final.
Al regular los nombres de los animales, se rige por seis principios centrales, que se establecieron por primera vez (como principios) en la tercera edición del código (1985):
Este es el principio de que el nombre científico de una especie, y no de un taxón de cualquier otro rango, es una combinación de dos nombres; el uso de un trinómeno para el nombre de una subespecie y de nombres uninominales para taxones por encima del grupo de especies está de acuerdo con este principio.
Esto significa que en el sistema de nomenclatura para animales, el nombre de una especie se compone de una combinación de un nombre genérico y un nombre específico ; juntos hacen un " binomen ". Ningún otro rango puede tener un nombre compuesto por dos nombres. Ejemplos:
En nomenclatura botánica, el equivalente de "nomenclatura binominal" es "nomenclatura binaria" (oa veces " nomenclatura binomial ").
Este es el principio de que el nombre científico formal correcto para un taxón animal, el nombre válido, correcto de usar, es el nombre disponible más antiguo que se le aplica. Es el principio más importante: el precepto rector fundamental que preserva la estabilidad de la nomenclatura zoológica. Fue formulado por primera vez en 1842 por un comité designado por la Asociación Británica para considerar las reglas de la nomenclatura zoológica. Hugh Edwin Strickland redactó el informe del comité.
Ejemplo:
Hay aproximadamente 2-3 millones de casos de este tipo para los que se aplica este principio en zoología.
El principio de coordinación es que dentro del grupo familiar, el grupo de género y el grupo de especies, un nombre establecido para un taxón en cualquier rango del grupo se establece simultáneamente con el mismo autor y fecha para los taxones basados en el mismo tipo que lleva el nombre en otros rangos en el grupo correspondiente. En otras palabras, la publicación de un nuevo nombre zoológico establece automática y simultáneamente todos los nombres correspondientes en los otros rangos relevantes con el mismo tipo.
En el grupo de especies, la publicación de un nombre de especie (el binomen ) Giraffa camelopardalis Linnaeus, 1758 también establece el nombre de subespecie (el trinomen ) Giraffa camelopardalis camelopardalis Linnaeus, 1758. Lo mismo se aplica al nombre de una subespecie; esto establece el nombre de la especie correspondiente.
En el género-grupo, de manera similar, la publicación del nombre de un género también establece el nombre correspondiente de un subgénero (o viceversa): género Giraffa Linnaeus, 1758 y subgénero Giraffa ( Giraffa) Linnaeus, 1758.
En el grupo familiar, la publicación del nombre de una familia, subfamilia, superfamilia (o cualquier otro rango similar) también establece los nombres en todos los demás rangos del grupo familiar (familia Giraffidae, superfamilia Giraffoidea, subfamilia Giraffinae).
Las citas de autor para dichos nombres (por ejemplo, un subgénero) son las mismas que para el nombre realmente publicado (por ejemplo, un género). Es irrelevante si existe un taxón real al que se aplica el nombre establecido automáticamente; si alguna vez se reconoce un taxón de este tipo, hay un nombre disponible para él.
Este es el principio de que en casos de conflictos entre actos divergentes publicados simultáneamente, el primer autor subsiguiente puede decidir cuál tiene precedencia. Complementa el principio de prioridad, que establece que prevalece el primer nombre publicado. El principio del primer revisor se ocupa de situaciones que no se pueden resolver por prioridad. Estos elementos pueden ser dos o más nombres diferentes para el mismo taxón, dos o más nombres con la misma ortografía utilizada para diferentes taxones, dos o más ortografías diferentes de un nombre en particular, etc. En tales casos, el primer autor subsiguiente que se ocupa de el asunto y elige y publica la decisión de la manera requerida es el primer revisor, y debe seguirse.
Ejemplo:
Linneo 1758 estableció Strix scandiaca y Strix noctua (Aves), para lo cual dio diferentes descripciones y se refirió a diferentes tipos, pero ambos taxones luego resultaron referirse a la misma especie, el búho nival. Los dos nombres son sinónimos subjetivos. Lönnberg 1931 actuó como primer revisor, citó ambos nombres y seleccionó Strix scandiaca para tener prioridad.
Este es el principio de que el nombre de cada taxón debe ser único. En consecuencia, un nombre que es un homónimo menor de otro nombre no debe usarse como un nombre válido.
Significa que cualquier nombre de animal, en una ortografía en particular, puede usarse solo una vez (dentro de su grupo). Este suele ser el nombre que se publica por primera vez; se prohíbe el uso de cualquier nombre posterior con la misma ortografía (un homónimo ). Aquí se aplican los principios de prioridad y primer revisor. Para los nombres de grupos familiares, la terminación (que está ligada al rango) no se tiene en cuenta.
Los géneros son homónimos solo si son exactamente iguales: una diferencia de una letra es suficiente para distinguirlos.
Ejemplos:
En especie, existe una diferencia entre homónimos primarios y secundarios. También puede haber homónimos dobles (mismo género y especie). Se tolera una ligera diferencia en la ortografía si se aplica el artículo 58.
Los homónimos primarios son aquellos con el mismo género y la misma especie en su combinación original. La diferencia entre un homónimo menor primario y un uso posterior de un nombre no está definida, pero se acepta comúnmente que si el nombre se refiere a otra especie o forma, y si además no hay evidencia, el autor sabía que el nombre se usó anteriormente., se considera un homónimo menor.
Ejemplos:
Pueden producirse homónimos secundarios si los taxones con el mismo nombre específico pero diferente género original se clasifican posteriormente en el mismo género (Art. 57.3, 59). Un sinónimo secundario es solo un estado temporal, solo es efectivo en esta clasificación. Si se aplica otra clasificación, no se puede producir la homonimia secundaria y se puede volver a utilizar el nombre en cuestión (Art. 59.1). Un nombre no deja de estar disponible o inutilizable si alguna vez en el curso de la historia se colocó en un género de este tipo en el que produjo una homonimia secundaria con otro nombre. Este es uno de los raros casos en los que una especie zoológica no tiene un nombre específico estable y una combinación única de especie, autor y año, puede tener dos nombres al mismo tiempo.
Ejemplo:
El artículo 59.3 establece que, en casos excepcionales, los homónimos de primer ciclo de secundaria reemplazados antes de 1961 por nombres sustitutos pueden perder su validez, "... a menos que el nombre sustituto no esté en uso", una excepción a la excepción. Sin embargo, el Código ICZN no da un ejemplo de tal caso. Parece que este pasaje del Código ICZN es ampliamente ignorado. Tampoco define qué debería significar la expresión "no está en uso".
Ejemplo:
La doble homonimia (género y especie) no es homonimia: si los géneros son homónimos y pertenecen a diferentes grupos de animales, se pueden utilizar los mismos nombres específicos en ambos grupos.
Ejemplos:
Para eliminar la ambigüedad de un nombre de grupo de género de su homónimo, es importante citar el autor y el año. Con frecuencia, citar al autor por sí solo no es suficiente.
Ejemplos:
El nombre Ansa solo se puede utilizar para un taxón de lepidópteros. Si ese nombre no se puede usar (por ejemplo, porque un nombre más antiguo establecido antes de 1858 tiene prioridad), esto no significa que el nombre de 1868 pueda usarse para un género de hemípteros. La única opción para usar el nombre de 1868 para el taxón de hemípteros es hacer que la comisión suprima oficialmente el nombre de 1858.
En algunos casos, el mismo autor publicó el mismo nombre de grupo de género o de grupo de especie en el mismo año. En estos casos es útil citar la página donde se estableció el nombre.
Hay casos en los que dos homónimos fueron establecidos por el mismo autor en el mismo año en la misma página:
La nomenclatura de animales, plantas y hongos son completamente independientes entre sí. La deficiencia más evidente de esta situación (para su uso en informática de la biodiversidad ) es que el mismo nombre genérico puede usarse simultáneamente para animales y plantas. Para este tipo de homónimo, a veces se utiliza la expresión "hemihomónimo". Se conocen más de 1000 nombres de este tipo.
Ejemplos:
Para nombres por encima del nivel familiar, no se aplica el principio de homonimia.
Ejemplos:
Los homónimos ocurren relativamente raramente en familias (solo si los nombres genéricos son idénticos o muy similares y la adición de una terminación "-idae" produce resultados idénticos). Descubrir tal homonimia suele producir los mismos problemas que si no hubiera reglas: conflictos entre grupos de taxonomistas completamente independientes y desconectados que trabajan en diferentes grupos de animales. Muy a menudo se debe pedir a la Comisión que adopte una decisión.
Ejemplos:
Este es el principio de que cada taxón nominal en el grupo familiar, grupo de género o grupo de especies tiene, real o potencialmente, un tipo que lleva el nombre fijo que proporciona el estándar objetivo de referencia que determina a qué se aplica el nombre.
Esto significa que cualquier taxón nombrado tiene un tipo portanombre, lo que permite la aplicación objetiva de ese nombre. Cualquier nombre de grupo familiar debe tener un género tipo, cualquier nombre de grupo-género debe tener una especie tipo, y cualquier nombre de grupo de especie puede (no debe) tener uno o más especímenes tipo (holotipo, lectotipo, neotipo, sintipos u otros), generalmente depositado en una colección de museo. El género tipo para un nombre de grupo familiar es simplemente el género que proporcionó el tallo al que se agregó la terminación "-idae" (para familias). Ejemplo:
La especie tipo para un nombre de grupo de género es más complicada y sigue las disposiciones exactamente definidas en los artículos 67 a 69. Las especies tipo son muy importantes y ninguna base de datos zoológica general ha registrado las especies tipo para todos los géneros. Excepto en los peces y algunos grupos menores, las especies tipo rara vez se registran de manera confiable en las bases de datos de animales en línea. En el 60% de los casos, la especie tipo se puede determinar en la publicación original. La especie tipo es siempre el nombre original del taxón (y no la combinación utilizada actualmente).
Ejemplo:
La designación y la fijación tienen significados diferentes. Una designación es la propuesta de la especie tipo. No es necesario haber escrito correctamente el nombre del género o especie con los autores correctos (artículos 67.2.1, 67.6, 67.7), las especies tipo son siempre el nombre correctamente escrito. Si la designación es válida, la especie tipo es fija.
Una designación también puede ser inválida e ineficaz, por ejemplo, si el género ya tenía una especie de tipo previamente fijada, o si se propuso una especie de tipo que no se incluyó originalmente, o si contradecía la descripción o figura de un género para el que ninguna especie había originalmente incluido.
Hay varios modos posibles de designación de especies tipo. Este es su orden de importancia legal, con proporciones aproximadas de ocurrencia y ejemplos:
El nombre de un grupo de especies puede tener un espécimen tipo portador de nombre, pero esto no es un requisito. En muchos casos, los nombres de grupos de especies no tienen especímenes tipo o se pierden. En esos casos, la aplicación del nombre del grupo de especies generalmente se basa en la aceptación común. Si no hay una aceptación común, existen disposiciones en el Código para fijar un tipo de muestra con nombre que sea vinculante para los usuarios de ese nombre. La fijación de un tipo con nombre de este tipo solo debe realizarse si es taxonómicamente necesario (artículos 74.7.3, 75.2, 75.3).
Ejemplos:
El código divide los nombres de la siguiente manera:
Los nombres arriba del grupo familiar están regulados únicamente en cuanto a los requisitos de publicación; no hay restricción en el número de rangos y el uso de nombres no está restringido por prioridad.
Los nombres de los grupos de familias, géneros y especies están totalmente regulados por las disposiciones del código. No hay limitación en la cantidad de rangos permitidos en el grupo familiar. El grupo de géneros tiene solo dos rangos: género y subgénero. El grupo de especies tiene solo dos rangos: especies y subespecies.
En el grupo de especies se aplica el acuerdo de género. El nombre de una especie, en dos partes, un binomen, digamos Loxodonta africana, y de una subespecie, en tres partes, un trinomen, digamos Canis lupus albus, tiene la forma de una frase latina y debe ser gramaticalmente correcta en latín.. Si la segunda parte, el nombre específico (o la tercera parte, el nombre subespecífico ) es de naturaleza adjetiva, su terminación debe coincidir en género con el nombre del género. Si es un sustantivo o una combinación arbitraria de letras, esto no se aplica.
Si se mueve una especie, por lo tanto, es posible que deba cambiar la ortografía de un final. Si Gryllus migratorius se traslada al género Locusta, se convierte en Locusta migratoria. La confusión sobre la gramática latina ha llevado a que aparezcan impresos muchos nombres formados incorrectamente. Una búsqueda automatizada puede no encontrar todas las variantes ortográficas de un nombre dado (por ejemplo, las ortografías atra y ater pueden referirse a la misma especie).
Las reglas escritas de nomenclatura en zoología se compilaron en varios países desde finales de la década de 1830, como las Reglas de Merton y los códigos de Strickland que se remontan a 1843. En el primer y segundo Congresos Zoológicos Internacionales (París 1889, Moscú 1892) los zoólogos vieron la necesidad de establecer normas comúnmente aceptadas reglas internacionales para todas las disciplinas y países para reemplazar las convenciones y reglas no escritas que variaban entre disciplinas, países e idiomas.
La compilación de "Reglas internacionales sobre nomenclatura zoológica" se propuso por primera vez en 1895 en Leiden (3er Congreso Internacional de Zoología) y se publicó oficialmente en tres idiomas en 1905 (francés, inglés, alemán; solo el francés era oficial). A partir de entonces, varios congresos zoológicos aprobaron enmiendas y modificaciones (Boston 1907, Graz 1910, Mónaco 1913, Budapest 1927, Padua 1930, París 1948, Copenhague 1953 y Londres 1958). Estos solo se publicaron en inglés y solo se pueden encontrar en los informes de estos congresos u otras publicaciones oficiales.
Las reglas de 1905 se volvieron cada vez más obsoletas. Pronto se agotaron y se hizo cada vez más difícil obtener un conjunto completo de Reglas con todas las enmiendas. En Copenhague 1953, los textos francés e inglés de las reglas fueron declarados de fuerza oficial equivalente, y se aprobó una declaración para preparar una nueva compilación de las reglas. En 1958, un Comité Editorial en Londres elaboró una versión completamente nueva de las reglas de nomenclatura, que finalmente se publicaron como la primera edición del Código ICZN el 9 de noviembre de 1961.
La segunda edición del código (solo débilmente modificado) llegó en 1963. El último congreso zoológico para tratar los problemas de nomenclatura tuvo lugar en Montecarlo 1972, ya que para entonces los órganos zoológicos oficiales ya no derivaban del poder de los congresos zoológicos. La tercera edición del código se publicó en 1985. La presente edición es la cuarta edición, vigente desde 2000. Estas ediciones del código fueron elaboradas por comités editoriales designados por la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica. La Comisión ICZN toma su poder de un congreso biológico general (IUBS, Unión Internacional de Ciencias Biológicas ). El comité editorial de la cuarta edición estuvo compuesto por siete personas. Estas nuevas ediciones del Código ICZN no son aprobadas democráticamente por aquellos taxónomos que se ven obligados a seguir las disposiciones del código, ni los taxónomos tienen derecho a votar por los miembros de la comisión o el comité editorial.
Como la comisión puede alterar el código (mediante declaraciones y enmiendas) sin publicar una nueva edición del libro, la edición actual no contiene necesariamente la disposición real que se aplica en un caso particular. El Código consta del texto original de la cuarta edición y la Declaración 44. El código se publica en versiones en inglés y francés; ambas versiones son oficiales y equivalentes en vigor, significado y autoridad. Esto significa que si algo en el código en inglés no está claro o su interpretación es ambigua, la versión francesa es decisiva, y si hay algo que no está claro en el código francés, la versión en inglés es decisiva.
Las reglas del código se aplican a todos los usuarios de nombres zoológicos. Sin embargo, sus disposiciones se pueden interpretar, renunciar o modificar en su aplicación a un caso particular cuando el cumplimiento estricto podría causar confusión. Estas excepciones no las hace un científico individual, por muy respetado que sea en el campo, sino solo la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica, que actúa en nombre de todos los zoólogos. La comisión toma esta medida en respuesta a las propuestas que se le presentan.
Las últimas enmiendas promulgadas por la comisión se refieren a la publicación electrónica, que ahora está permitida para las obras publicadas con un ISBN o ISSN después de 2011 de una manera que garantiza el registro en ZooBank, así como el archivo de varias copias.
La ICZN es utilizada por la comunidad científica en todo el mundo. Los cambios se rigen por las pautas del código. ICZN no reconoce los cambios locales, como los propuestos por el gobierno turco.
El código actual (cuarta edición) se cita en artículos científicos como ICZN (1999) y en listas de referencias como: -
ICZN 1999. Código Internacional de Nomenclatura Zoológica. Cuarta edición. The International Trust for Zoological Nomenclature, Londres, Reino Unido. 306 págs.