Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional | |
---|---|
![]() | |
Redactado | 17 de julio de 1998 |
Firmado | 17 de julio de 1998 |
Localización | Roma, Italia |
Eficaz | 1º de julio de 2002 |
Condición | 60 ratificaciones |
Signatarios | 139 |
Fiestas | 123 |
Depositario | Secretario General de la ONU |
Idiomas | Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso |
![]() | |
https://www.un.org/law/icc/index.html |
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (a menudo denominado Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma) es el tratado que estableció la Corte Penal Internacional (CPI). Fue adoptado en una conferencia diplomática en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002. En noviembre de 2019, 123 estados son parte del estatuto. Entre otras cosas, el estatuto establece las funciones, la jurisdicción y la estructura del tribunal.
El Estatuto de Roma estableció cuatro crímenes internacionales básicos: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Esos delitos "no estarán sujetos a prescripción alguna ". En virtud del Estatuto de Roma, la CPI solo puede investigar y enjuiciar los cuatro crímenes internacionales fundamentales en situaciones en las que los Estados "no pueden" o "no quieren" hacerlo por sí mismos; la jurisdicción del tribunal es complementaria a las jurisdicciones de los tribunales nacionales. El tribunal tiene jurisdicción sobre los delitos solo si se cometen en el territorio de un estado parte o si son cometidos por un nacional de un estado parte; una excepción a esta regla es que la CPI también puede tener jurisdicción sobre crímenes si su jurisdicción está autorizada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Estatuto de Roma estableció cuatro crímenes internacionales básicos: (I) Genocidio, (II) Crímenes de lesa humanidad, (III) Crímenes de guerra y (IV) Crimen de agresión. Tras años de negociaciones, encaminadas a establecer un tribunal internacional permanente para enjuiciar a las personas acusadas de genocidio y otros crímenes internacionales graves, como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó una conferencia diplomática de cinco semanas en Roma en junio de 1998 "para finalizar y aprobar una convención sobre el establecimiento de una corte penal internacional".
En junio de 1998 se convocó en Roma una conferencia diplomática de cinco semanas "para ultimar y aprobar una convención sobre el establecimiento de una corte penal internacional". El 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma fue aprobado por 120 votos contra 7 y 21 países se abstuvieron. Por acuerdo, no hubo votación registrada oficialmente del voto de cada delegación con respecto a la adopción del Estatuto de Roma. Por tanto, existe cierta disputa sobre la identidad de los siete países que votaron en contra del tratado. Es cierto que la República Popular China, Israel y Estados Unidos fueron tres de los siete porque han confirmado públicamente sus votos negativos; India, Indonesia, Irak, Libia, Qatar, Rusia, Arabia Saudita, Sudán y Yemen han sido identificados por varios observadores y comentaristas como posibles fuentes de los otros cuatro votos negativos, siendo Irak, Libia, Qatar y Yemen los cuatro más comúnmente identificado. Las Explicaciones de Voto fueron declaradas públicamente por India, Uruguay, Mauricio, Filipinas, Noruega, Bélgica, Estados Unidos, Brasil, Israel, Sri Lanka, China, Turquía, Singapur y el Reino Unido. El 11 de abril de 2002, diez países ratificaron el estatuto al mismo tiempo en una ceremonia especial celebrada en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, lo que elevó el número total de signatarios a sesenta, que era el número mínimo necesario para que el estatuto entre en vigor., tal como se define en el artículo 126. El tratado entró en vigor el 1 de julio de 2002; la CPI solo puede procesar delitos cometidos en esa fecha o después. El estatuto fue modificado en 2010 después de la Conferencia de Revisión en Kampala, Uganda, pero las enmiendas al estatuto que se aprobaron en ese momento aún no son efectivas.
El Estatuto de Roma es el resultado de múltiples intentos de creación de un tribunal supranacional e internacional. A fines del siglo XIX, la comunidad internacional dio los primeros pasos hacia la institución de tribunales permanentes con jurisdicción supranacional. Con las Conferencias Internacionales de Paz de La Haya, representantes de las naciones más poderosas intentaron armonizar las leyes de la guerra y limitar el uso de armas tecnológicamente avanzadas. Después de la Primera Guerra Mundial y aún más después de los atroces crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, se convirtió en una prioridad enjuiciar a las personas responsables de crímenes atroces tan graves que debían ejemplificarse con la denominación de "crímenes de lesa humanidad". Para reafirmar los principios básicos de la civilización democrática, los presuntos delincuentes no fueron ejecutados en plazas públicas ni enviados a campos de tortura, sino tratados como delincuentes: con un juicio regular, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. Los juicios de Nuremberg marcaron un momento crucial en la historia jurídica, y después de eso, se firmaron algunos tratados que llevaron a la redacción del Estatuto de Roma.
Resolución de la Asamblea General de la ONU n. 260 El 9 de diciembre de 1948, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, fue el primer paso hacia el establecimiento de un tribunal penal internacional permanente con jurisdicción sobre crímenes aún por definir en los tratados internacionales. En la resolución había la esperanza de un esfuerzo de la Comisión Jurídica de la ONU en esa dirección. La Asamblea General, luego de las consideraciones expresadas desde la comisión, estableció un comité para redactar un estatuto y estudiar los asuntos legales relacionados. En 1951 se presentó un primer borrador; se siguió un segundo borrador en 1955, pero hubo una serie de retrasos, oficialmente debido a las dificultades en la definición del crimen de agresión, que solo se resolvieron con asambleas diplomáticas en los años posteriores a la entrada en vigor del estatuto. Las tensiones geopolíticas de la Guerra Fría también contribuyeron a los retrasos.
Trinidad y Tobago pidió a la Asamblea General en diciembre de 1989 que reabriera las conversaciones para el establecimiento de una corte penal internacional y en 1994 presentó un proyecto de Estatuto. La Asamblea General creó un comité ad hoc para la Corte Penal Internacional y, luego de escuchar las conclusiones, un Comité Preparatorio que trabajó durante dos años (1996-1998) en el borrador. Mientras tanto, las Naciones Unidas crearon los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia ( TPIY ) y para Ruanda ( ICTR ) utilizando estatutos, y enmiendas debidas a cuestiones planteadas durante las etapas previas al juicio o del juicio, que son bastante similares a los de Roma. Estatuto.
Durante su 52º período de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar una conferencia diplomática para el establecimiento de la Corte Penal Internacional, celebrada en Roma del 15 de junio al 17 de julio de 1998 para definir el tratado, que entró en vigor el 1 de julio de 2002. Esta Conferencia de Roma contó con la participación por representantes de 161 estados miembros, junto con observadores de varias otras organizaciones, organizaciones y agencias intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales (incluidos muchos grupos de derechos humanos) y se llevó a cabo en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, ubicada a unos 4 km del Vaticano (uno de los estados representados).
Los estados partes celebraron una Conferencia de Revisión en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010. La Conferencia de Revisión adoptó una definición del crimen de agresión, permitiendo así a la CPI ejercer jurisdicción sobre el crimen por primera vez. También adoptó una ampliación de la lista de crímenes de guerra.
En noviembre de 2019, 123 estados son partes del Estatuto de la Corte, incluidos todos los países de América del Sur, casi toda Europa, la mayor parte de Oceanía y aproximadamente la mitad de África. Burundi y Filipinas eran estados miembros, pero luego se retiraron con efecto el 27 de octubre de 2017 y el 17 de marzo de 2019, respectivamente. Otros 31 países han firmado pero no ratificado el Estatuto de Roma. El derecho de los tratados obliga a estos Estados a abstenerse de "actos que frustrarían el objeto y fin" del tratado hasta que declaren que no tienen la intención de ser parte en el tratado. Cuatro estados signatarios —Israel, Sudán, Estados Unidos y Rusia— han informado al Secretario General de la ONU que ya no tienen la intención de convertirse en Estados Partes y, como tales, no tienen obligaciones legales derivadas de la firma del Estatuto.
Cuarenta y un estados adicionales no han firmado ni se han adherido al Estatuto de Roma. Algunos de ellos, incluidos China e India, son críticos con la Corte. Ucrania, un signatario no ratificante, ha aceptado la jurisdicción de la Corte por un período que comienza en 2013.
El Estatuto de Roma describe la estructura y las áreas de jurisdicción de la CPI. La CPI puede procesar a individuos (pero no a estados u organizaciones) por cuatro tipos de crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Estos crímenes se detallan en los artículos 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma, respectivamente. Deben haberse cometido después del 1 de julio de 2002, cuando entró en vigor el Estatuto de Roma.
La CPI tiene jurisdicción sobre estos crímenes en tres casos: primero, si tuvieron lugar en el territorio de un Estado Parte; segundo, si fueron cometidos por un nacional de un Estado Parte; o tercero, si los crímenes fueron remitidos al Fiscal por el Consejo de Seguridad de la ONU. La CPI puede iniciar una investigación antes de emitir una orden judicial si los crímenes fueron remitidos por el Consejo de Seguridad de la ONU o si un Estado Parte solicita una investigación. De lo contrario, el Fiscal debe solicitar la autorización de una Sala de Cuestiones Preliminares de tres jueces para iniciar una investigación proprio motu (por iniciativa propia). El único tipo de inmunidad que reconoce la CPI es que no puede procesar a los menores de 18 años cuando se cometió el crimen. En particular, ningún funcionario, ni siquiera un jefe de estado, es inmune al enjuiciamiento.
El Estatuto de Roma estableció tres órganos: la propia CPI, la Asamblea de Estados Partes (AEP) y el Fondo Fiduciario para las Víctimas. La ASP tiene dos órganos subsidiarios. Se trata de la Secretaría Permanente, establecida en 2003, y una Mesa electa que incluye un presidente y un vicepresidente. La propia CPI tiene cuatro órganos: la Presidencia (con responsabilidades principalmente administrativas); las Divisiones (los jueces de Cuestiones Preliminares, Juicio y Apelaciones); la Fiscalía; y el Registro (cuya función es apoyar a los otros tres órganos). Las funciones de estos órganos se detallan en la Parte 4 del Estatuto de Roma.
Cualquier enmienda al Estatuto de Roma requiere el apoyo de una mayoría de dos tercios de los Estados Partes, y una enmienda (excepto las que modifican la lista de crímenes) no entrará en vigor hasta que haya sido ratificada por siete octavos de los Estados Partes.. Un Estado parte que no haya ratificado dicha enmienda puede retirarse con efecto inmediato. Cualquier enmienda a la lista de delitos dentro de la jurisdicción de la corte solo se aplicará a aquellos estados parte que la hayan ratificado. No necesita una mayoría de siete octavos de ratificaciones.
![]() | Wikisource tiene texto original relacionado con este artículo: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional |